¿Puede cobrar un presidente de una Comunidad de Vecinos?

Puede cobrar un presidente

¿Puede cobrar un presidente de una Comunidad de Vecinos?

Son muchas en las comunidades en las que hay algún propietario, el cual desempeña la función y el cargo de presidente por largos periodos de tiempo. 

 

Pero,  ¿tu crees que es por devoción a la comunidad?

Realmente detrás se esconde un tipo de compensación, normalmente económica. La cual hace que un propietario se interese y quiera desempeñar el cargo que cualquier otro vecino de primeras, lo esquivan.

 

¿Qué dice la  Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal, establece que el cargo de Presidente es obligatorio y debe ser elegido en Junta Ordinaria. Sin que ningún propietario pueda renunciar a ello por voluntad propia 

Cabe destacar que, en los Estatutos de la comunidad se suele establecer la duración del cargo y un turno rotatorio para que todos los propietarios pasen por la presidencia.

 


No hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente en concepto de gastos de representación por el tiempo e inconvenientes inherentes al cargo. El acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple”,


 

Realmente el Presidente de una comunidad de vecinos se debe realizar sin retribución alguna y sólo cabe remunerar a quien desempeñe las funciones del Administrador. Ya sea un propietario o una persona ajena a la comunidad.

 

 

Y para que el ejercicio de dichas funciones sea remunerado cuando son desempeñadas por un vecino debe reflejarse expresamente en los Estatutos.

 

¿Donde se acuerda el pago?

El acuerdo del pago de las funciones de Administrador tiene que aprobarse por mayoría en la Junta de Propietarios. Y se debe detallar: 

 

  • El pago se realiza por las funciones de Administrador que la LPH establece.
  • Cantidad importe de los pagos.
  • Periodo que se ejerce el cargo.
  • La forma jurídica elegida para legalizar los pagos.

Las dos opciones de las Comunidades de Propietarios:

1.- Que la comunidad contrate directamente a través de un contrato laboral.

Para ello debe pedir el alta del código de cuenta de cotización, dar de alta al vecino en el régimen general de la Seguridad Social, cumplir con la legalidad en materia de prevención de riesgos laborales, pagar las cuotas de la Seguridad Social y las nóminas correspondientes.

 

2.- Que la comunidad firme un contrato mercantil con el vecino.

En este caso el vecino deberá estar dado de alta por el régimen de profesionales autónomos y cumplir con sus obligaciones tributarias. Así mismo, será éste el que deba realizar las facturaciones por sus servicios a la comunidad.

 

 

En cualquiera de los casos, lo que queda claro es que no se puede retribuir a una persona por realizar un servicio a la comunidad, sea cual sea. Sin que dichos pagos queden declarados legalmente. De lo contrario, se estará cometiendo un delito cuyas consecuencias pueden resultar bastante perjudiciales para la comunidad.

 

 

 

Fincas Juan Royo

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