Instalación de toldos en las Comunidades de Propietarios

Instalación de toldos en las comunidades de propietarios

Instalación de toldos en las Comunidades de Propietarios

Llega el verano y trae consigo el conflicto estrella de las Comunidades de Vecinos: Instalación de toldos en fachadas y balcones. 

Éstos conflictos vienen derivados por el color del toldo, el modelo o por una primera instalación por parte de un propietario sin contar con la autorización de la Comunidad. Básicamente por la modficiación de la estética de la fachada. Sin embargo, es importante conocer que no es necesario entrar en ningún tipo de confrontación con nuestros vecinos. Puesto que todo está protegido bajo un marco legal que ampara cualquier acción que deseemos llevar a cabo en este sentido.

Desde Fincas Juan Royo, como expertos en administración de fincas en Tenerife, te contamos todo lo que tienes que saber en torno a este tipo de cuestiones. En caso de duda al respecto, será nuestro equipo de expertos el que se encargue de asegurar la cobertura de todos tus interrogantes.

Instalación de toldos en una comunidad de vecinos, todo lo que tienes que saber

Si estás interesado en instalar un toldo en una comunidad de vecinos, es importante que tengas en cuenta que existe un procedimiento que debes seguir para poder asegurar la cobertura de todas tus necesidades. En este escenario, es importante que conozcas que lo primero que tienes que hacer es consultar con el Presidente de la Comunidad si existe un Reglamento de Régimen Interno en el que se esté todo lo relacionado con respecto a la instalación de Toldos. Será él el que se encargue de poder informarte en torno a todas las cuestiones relacionadas con esta herramienta.

Si existe, las discusiones disminuirán razonablemente. Puesto que todo estará debidamente informado en torno a los diferentes aspectos que conviene conocer. Sin embargo, si te encuentras en la situación de que no existe este reglamento, sí que debes conocer que necesitarás el permiso de la Comunidad.

La instalación de toldos en comunidades de propietarios está considerado como una alteración de la estética de la propiedad horizontal. Por lo que, necesitarás el permiso de la mayoría de los vecinos. Concretamente necesitarás que la orden del día  incluya este tema y consigas el permiso de 3/5 partes de los propietarios.

¿Cómo se consigue el permiso?

¿Y en caso de no conseguir la mayoria necesaria por parte de los propietarios? Podrás recurrir a los tribunales pero sin la aprobación de la mayoría no te será fácil. Por lo que es recomendable tomarse todo este asunto con calma y con la mayor responsabilidad posible. Tratando de entender y de ser comprensivo con las opiniones con las que cuentan tus vecinos.

Te recomendamos que si estas interesado en instalar un toldo en tu Comunidad de Vecinos acude a las oficinas municipales para informarte de si necesitas algún tipo de permiso municipal para poder alterar la fachada del edificio. En algunos casos, no obtener esa licencia puede llegar a acarrear una multa.

¿El color y modelo debe ser acordado con los propietarios?

Tanto el color como el modelo del toldo serán aprobados por la mayoría simple de la junta. Este acuerdo se hace con el fin de evitar que cada propietario instale su propio modelo de toldo con el color que él desee. O en otras palabras, se hace para tratar de que la fachada del edificio sea uniforme. Asegurando una misma línea estética de acuerdo a las necesidades y el escenario en el que nos encontramos.

¿Y si son patios o terrazas interiores? 

Exactamente igual. Porque la instalación se produciría en la fachada, aunque, en este caso fuese interior. Ahora bien, posiblemente si no se altera la configuración, se podría defender que se puede hacer sin acuerdo. Sería más sencillo, pero deberíamos de, en cualquier caso, poder llegar a un acuerdo.

¿Y para los locales?

En este caso, si la fachada donde se pretenden colocar es común, se aplicaría lo dispuesto en la generalidad, pero si se trata de un elemento privativo, el local, podrá instalar su propio toldo, como hará igualmente con la configuración de su propiedad, tanto interior como exterior.

¿Qué ocurre con las plantas bajas?

Los toldos colocados en las plantas bajas también están sujetos a una serie de condicionantes. Aún cuando la instalación no altera ni la configuración ni implica la modificación de la fachada, no por ello deja de perturbar las facultades de la propiedad inmediatamente superior. Por lo que es fundamental prestar la atención que se merece.

Por la posibilidad de que pueda privar la visibilidad sobre la acera y causar molestias o peligros, es necesario advertir a dicho vecino. Dicho propietario, además, tiene la oportunidad de exigir la reducción en la medida oportuna de la colocación del toldo instalado.

En definitiva, este tipo de instalaciones no pueden ser prohibidas por la Comunidad de Vecinos. Existe numerosa jurisprudencia que así lorecogen. Lo que sí puede imponer es un criterio de uniformidad en cuanto a su estética general.

Fincas Juan Royo

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