Construcción de una piscina en la comunidad ¿unanimidad o mayoría de votos?

Construcción de una piscina

Construcción de una piscina en la comunidad ¿unanimidad o mayoría de votos?

Entramos en el verano y es tiempo de aires acondicionados, toldos y, sobre todo, de mucha piscina.

Aprovechando el periodo de celebración de juntas generales, muchas comunidades deciden incluir en la convocatoria la construcción piscina.

 

Construcción de la piscina 

Durante mucho tiempo los jueces abogaban por aplicar el art. 17.3 de la LPH y consideraban la piscina como un servicio común de interés general. Que requería para su aprobación el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas. El punto de inflexión vino dado por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2008: 

 

“La construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de propiedad horizontal, no es un servicio de interés general. Y necesita la unanimidad de todos los comuneros siendo insuficiente la regla de los 3/5 para su aprobación”.

 

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanasHa introducido importante novedades al respecto, estableciéndose en el artículo 17.4 de dicho cuerpo legal que, si hay el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se puede adoptar el acuerdo de realizar una nueva instalación.

Si la cuota a pagar por cada propietario, como consecuencia de la instalación, excede del importe de tres mensualidades ordinarias, quien se oponga a dicha obra no podrá ser obligado a pagar la misma. Ni se modificará su cuota de participación en la comunidad. Si el propietario disidente desea participar de la instalación, deberá  abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento. Actualizados con el interés legal del dinero.

 

Importante a tener en cuenta es que no se pueden realizar innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio o de los elementos comunes para el uso y disfrute de un propietario si no consta su consentimiento expreso. Aunque parece que este no es su caso por la descripción de la amplitud de jardines de los que disponen

Fincas Juan Royo

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