Ley de Propiedad Horizontal ¿Qué es?

Ley de Propiedad Horizontal ¿Qué es?

Ley de Propiedad Horizontal ¿Qué es?

En muchas ocasiones hemos hablado de La Ley de Propiedad Horizontal o LPH, pero no hemos explicado en qué consiste exactamente. Por eso, en este artículo vamos conocer todos los aspectos necesarios para poder llevar a cabo las labores de la manera más eficaz posible.

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal o LPH?

La Ley de Propiedad Horizontal o LPH es un manual de 24 artículos, mediante el cual se establecen un conjunto de normas que recaen sobre las propiedades de los pisos, locales, comunidades de vecinos y sus zonas comunes. Este trata de solucionar directamente los problemas de convivencia que puedan surgir en un edificio.

Pero en España se cree que un 80% de la población vive en comunidades de vecinos, por eso, la Ley de Propiedad Horizontal suele generar dudas o incluso problemas de interpretación.

 

La Ley tiene el objetivo de regular la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

 

¿Cuando aparece la Ley de Propiedad Horizontal por primera vez?

El origen de la LPH data del año 1960 cuando entró en el B.O.E. 176, del 23/07/1960, Ley 49/1960.  Hasta este año las normas que administraba la propiedad horizontal se encontraban en el Código Civil. Pero, La Ley de Propiedad Horizontal ha sufrido muchas modificaciones desde su inicio:

  • 27/02/1988
  • 22/06/1990
  • 05/05/1992
  • 08/04/1999
  • 08/01/2000
  • 03/12/2003
  • 24/11/2009
  • 27/06/2013
  • 02/08/2011

La más destacable es la de 1999 en la que se trató sacar adelante la propuestas del Consejo de Colegios Administradores de Fincas. 

¿Cuál es la jerarquía entre las distintas fuentes reguladoras de la propiedad horizontal?

  1.  Las normas de la LPH
  2.  Estatutos de la Comunidad (en caso de existir)
  3.  Reglamentos de Régimen interior.
  4. Las reglas del Código Civil sobre la propiedad.

 

 Funciones del Administrador de Fincas según la LPH

  1. Velar por el régimen de la finca casa, sus instalaciones y servicios.
  2. Preparar el plan de gastos previsibles,y presentarlo a la Junta proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la finca, realizando las reparaciones o medidas necesarias.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y s cobros procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás funciones que se le adjudiquen por la Junta.

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