Cada día son más las comunidades de vecinos que se plantean el instalar una serie de cámaras de vigilancia en las zonas de acceso al edificio o en las zonas comunes del mismo. Esta decisión suele estar acompañada de una serie de dudas o interrogantes que vamos a intentar responder en este artículo.
Para qué se instalan las camaras de vigilancia
Cuando una comunidad se plantea la instalación de camaras de vigilancia lo hace con el objetivo de mejorar la seguridad de los residentes y evitar actos de vandalismo. Además, tiene como objetivo disminuir notablemente los posibles robos o ocupaciones de viviendas. Por supuesto, hay que compatibilizar la instalación de estos sistemas de vigilancia con el derecho fundamental a la propia imagen que tienen los vecinos y el resto de personas que entren al edificio. La manera de compatibilizar ambos aspectos está regulada en la Ley de Protección de Datos. Esta establece la necesidad de que dicha instalación sea el medio más adecuado para salvaguardar el fin deseado.
Además, la comunidad de vecinos tiene que cumplimentar el fichero de registro en la Agencia Española de Protección de Datos. Detallará entre otros aspectos referentes a la información y derechos de acceso a las grabaciones, el lugar en el que están las cámaras instaladas.
Cómo se aprueba la instalación de las cámaras de vigilancia
Por supuesto, esta decisión debe pasar de forma obligatoria por la asamblea de propietarios. Esta, en virtud del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal necesitará el visto bueno de 3/5 de los propietarios para implementarse. La única excepción a esta mayoría necesaria es que el edificio ya cuente con otras medidas de seguridad. En este caso, la instalación de las cámaras se considera una medida complementaria a las ya existentes. Por ello, tan solo será necesario aprobarse por mayoría simple de los votos.