La firma de un contrato de alquiler obliga al arrendador a ceder el uso de su propiedad, y al arrendatario a pagar la renta convenida. El inquilino, debe hacer uso del inmueble alquilado como un padre de familia. Haciéndose responsable del deterioro o pérdida que pudiera sufrir la vivienda. Salvo en caso de que se pruebe que los daños ocasionados se produjeron sin culpa suya. Una sentencia actual deja claro si el inquilino responde en caso de incendio del piso alquilado
Si la vivienda está alquilada, suele surgir la duda acerca de quién debe responder de los daños que se ocasionen. Lo cierto es que el contrato de alquiler obliga al arrendador a ceder el uso de su propiedad. Y al arrendatario a hacer uso del inmueble alquilado como un diligente padre de familia, así como al pago de la renta acordada.
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Es frecuente que en una vivienda se produzcan accidentes domésticos, ya sea de mayor o menor gravedad. El periodo de invierno es propicio a los incendios en el hogar que mayoritariamente se producen. Normalmente por causas eléctricas y por aparatos productores de calor, como estufas, radiadores o braseros.
Es conveniente tener el inmueble asegurado de modo que la póliza de seguros proporcione cobertura completa a los daños. Sin embargo, esté o no la vivienda asegurada, en caso de que el siniestro se produzca habrá que determinar quién es el responsable de los daños ocasionados. No en vano, la aseguradora reparará los daños si el propietario tiene el piso asegurado, pero repercutirá lo pagado al inquilino si este deviene responsable.
La resolución por el incendio
La cuestión primordial que debe abordarse para resolver el conflicto es si el arrendatario responde de los daños ocasionados, por el mismo o por los ocupantes de la vivienda, al detentar la posesión del inmueble por razón del contrato de alquiler vigente. Lo cierto, es que el incendio se produjo debido a un descuido de una sartén con aceite en los fogones de la cocina. Por un ocupante de la vivienda, lo que provocó que la misma se incendiara y que las llamas llegaran a la campana extractora y a los muebles de la cocina.
El artículo 1.563 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad del inquilino respecto al deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda arrendada, salvo que se acredite que tales daños se han ocasionado sin culpa suya. Se trata, por tanto, de una presunción “iuris tantum” que responsabiliza al arrendatario, pero que puede ser desvirtuada aportando prueba en contrario que demuestre que el inquilino actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del daño. Responsabilidad que deriva del hecho mismo de la posesión, según el criterio de jurisprudencia reiterado. Y que obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron.
Ciertamente, según concluye la Audiencia Provincial, el arrendatario debería haber probado que existe una explicación causal que excluye que el resultado dañoso sea imputable a él o a las personas de su casa, y no lo ha hecho. Motivo por el que se desestima el recurso de apelación, y se confirma la condena al inquilino acordada por el juzgado de instancia.