¿Los morosos pueden utilizar la piscina comunitaria?

¿Puede un moroso acceder a la piscina comunitaria?

¿Los morosos pueden utilizar la piscina comunitaria?

Ya están abiertas las piscinas comunitarias para el disfrute de todos los vecino. Pero, hay una cuestión que se plantean muchas comunidades:

 

¿Puede un propietario moroso que no cumple con sus pagos disfrutar de la piscina? ¿O se le debe restringir el acceso?

 

  • La ley de Propiedad Horizontal (LPH). Que recoge solo como sanción para los llamados “propietarios morosos” la privación del derecho a voto. Que podrán recuperar al pagar las cuotas pendientes o consignar notarial o judicialmente el importe de las mismas. 

 

Realmente las Comunidades de Vecinos no pueden acordar la privación de un propietario del uso de un elemento común argumentando que no cumple con el pago de las cuotas de la Comunidad. Ya que, no se adapta a ninguna de las causas legales señaladas y por consecuencia, vulnera el derecho a propiedad.

 

La gran pregunta

Hay una  serie de cuestiones que se suelen plamtear las Comunidades de Vecinos al no poder prohibir la entrada en la piscina a los morosos:   ¿Cómo impedir que un propietario acceda a la piscina? ¿Se le expulsa? ¿Y si no thace caso, por la fuerza?

Hay una cuestión más práctica que lo anterior y que debe plantearse la Comunidad:Cuidado con esto, la Comunidad puede enfrentarse a una denuncia por coacciones por parte del propietario en cuestión.

 

La única vía legal que cuenta la Comunidad para cobrar lo que debe es la de la ley de Propiedad Horizontal (LPH). Y en ella no se contempla la posibilidad de impedir el acceso a la piscina como sanción para el propietario moroso.

 

Cualquier acuerdo comunitario adoptado en este sentido no tendría validez alguna.

 

En contra de esta postura encontramos fundamentalmente dos disposiciones:

 

  • Hay una sentencia judicial de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de mayo de 2016. Que según la cual “privar temporalmente del uso de un elemento común de carácter accesorio como puede ser el uso de las zonas deportivas (…) cuando concurre una causa objetiva y justificada como es no contribuir a su mantenimiento, por su similitud a los supuestos analizados en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no puede entenderse como un acuerdo contrario a la Ley ni a los Estatutos. Sino como un acuerdo que queda en el ámbito de las Normas de Régimen Interior”.

 

  • Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2012. En la misma línea que la mencionada sentencia, entendiendo que la piscina es un elemento común accesorio, no esencial y que por tanto el impedir a un propietario moroso su disfrute en tanto no contribuye lógicamente a su mantenimiento no constituye una limitación del derecho de propiedad, cuanto más es una limitación de uso que se plantea de forma temporal o eventual. Esta resolución admite incluso que la limitación o prohibición aparezca en los Estatutos de la Comunidad.

 

Conclusión

En conclusión, ningún acuerdo de la Junta de Propietarios puede prohibir la entrada a la piscina del vecino moroso.

“La única forma de cobrar los recibos pendientes de pago es utilizar las vías de la Ley de Propiedad Horizontal contra el propietario. Nunca contra el arrendatario u ocupante, mediante la reclamación judicial prevista en el art. 21.”

Fincas Juan Royo

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