¿Conoces cuál es la regulación de las juntas virtuales en las comunidades de vecinos?

regulación de las juntas virtuales

¿Conoces cuál es la regulación de las juntas virtuales en las comunidades de vecinos?

La irrupción de la COVID 19 ha obligado a tener que redefinir una gran cantidad de hábitos que teníamos interiorizados. Entre ellos, la forma en cómo compartimos nuestro espacio físico. En el ámbito de las comunidades de vecinos, éste siempre ha estado supeditado a la obligatoriedad de tener que celebrar las juntas de manera presencial. Sin embargo, en un contexto como este, ¿es posible celebrarlas de manera virtual?

Desde Fincas Juan Royo, como administrador de fincas en Tenerife, te resolvemos las dudas más frecuentes. Con ellas, ya no tendrás ninguna cuestión en torno a la regulación de las juntas virtuales.

 

Regulación de juntas virtuales en comunidades de propietarios, todo lo que tienes que saber

El capítulo II del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, establece una serie de medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Una de las áreas de acción que se desprende de este marco legal es lo relacionado con las juntas de vecinos virtuales. Puesto que de acuerdo con la ley 46/1960, de 21 de julio, se omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática. De acuerdo con la nueva legislación, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades de manera telemática. Siempre y cuando éstas se encuentran sujetas al régimen de propiedad horizontal.

 

¿Cuándo podrán celebrarse las juntas por videoconferencia?

Se podrán celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple en los siguientes casos. Siempre de acuerdo a la Regulación de Juntas Virtuales. 

  1. Cuando todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador de la junta.
  2. Cuando el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

Además, también llama la atención que se posibilita la adopción de acuerdos sin celebración de la junta por medio de la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

Sin embargo, conviene recordar que la junta de propietarios podrá celebrarse de manera presencial. Siempre y cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momentos aplicables.

regulación de las juntas virtualesLas juntas virtuales, por tanto, quedan permitidas hasta el final del presente año. En caso de duda, en Fincas Juan Royo, como expertos en gestión de comunidades en Tenerife, contamos con amplios conocimientos sobre esta cuestión. ¿A qué esperas para dejarte asesorar por todos nuestros expertos? ¡Te esperamos!

Fincas Juan Royo

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