Cerramiento terraza comunidades de propietarios
Las reformas en las viviendas siempre suponen tener que gestionar algún tipo de trámite. Pero, existen algunas que se pueden convertir en situaciones complicadas si no se conoce bien las normativas vigentes.
Este es el caso de los cerramientos de terraza en las comunidades de vecinos. Un tema que es muy común y frecuente en el Orden del Día de las Juntas de Propietarios.
Por eso, desde Fincas Juan Royo queremos que conozcas un poco más sobre ello.
¿Por qué los cerramientos de terraza son objetos de conflicto?
Lo cierto es que los cerramientos de terrazas en las comunidades de propietarios son un tema algo complejo. Debido a que este tipo de obras afectan al edificio como tal
La Ley de Propiedad Horizontal, establece en el artículo 7.1 que no se pueden hacer obras sin más en las viviendas cuando alteren la configuración del edificio o estado del exterior. Por lo aucla el cerramiento de una terraza altera la estética de la fachada del exterior.
¿Qué se necesita para hacer un cerramiento de terraza?
Para poder llevar a cabo el cerramiento de una terraza, se necesita:
- Autorización Administrativa (necesaria para comenzar la obra)
- Voto favorable de las ⅗ partes de los vecinos ( en caso de no acudir, dispone de 30 días para decidir si está de acuerdo no, en caso contrario, el voto se considera favorable)
- Consulta con un experto arquitecto la naturaleza de la obra que desea realizar.
- Hable con el presidente de la comunidad.
- Presenta el proyecto en tu ayuntamiento.
- Incluye el cerramiento como tema y punto en el orden del día de la junta.
¿Y si se produce un cerramiento de terraza en la comunidad sin los permisos necesarios?
En caso de que un propietario decida llevar a cabo el cerramiento de su terraza sin tener la correspondiente autorización de la comunidad, se convocará inmediatamente una Junta de Propietarios donde se indicará como punto del Orden del Día conceder un plazo para acabar con la obra y devolver el estado de origen de la terraza.
En caso de que una vez superado dicho plazo, el propietario no ha procedido con las peticiones, la Comunidad puede interponer una demanda de carácter judicial.
Pero, se debe de tener en cuenta, que la Comunidad no deje pasar el tiempo para tomar medidas ya que, una vez superado dicho plazo, no habrá nada que hacer. El plazo es de 5 años para poder oponerse al cerramiento.