Comprar una vivienda es una decisión que no debe tomarse a la ligera, ya que implica un desembolso económico de envergadura. Igualmente, los procesos burocráticos que conlleva para realizar la operación por los cauces completamente legales son minuciosos y concretos, por lo que las prisas tampoco son buenas consejeras.
Uno de los documentos más importantes dentro de la compraventa de un inmueble se trata del contrato de arras, un gran desconocido para muchos usuarios y un salvavidas necesario en caso de disputas entre la parte vendedora y la compradora. ¿De qué se trata realmente?
¿Qué es un contrato de arras?
El contrato de arras es un acuerdo previo al contrato de compraventa en el que las partes implicadas se comprometen a llevar a término la operación. De este modo, tanto el comprador como el vendedor se aseguran de que no habrá sorpresas desagradables de última hora. En cierto modo, podríamos hablar de una “reserva”, aunque no es precisamente el concepto que defienden los especialistas del derecho y obliga a ciertas acciones más allá de un simple anticipo. Además, no todos los acuerdos son del mismo tipo, por lo que podemos distinguir entre varios contratos de arras.
Confirmatorias
Con este modelo el comprador realiza un pago anticipado que se toma como hecho de obligación para finalizar la compra llegado el momento. De hecho, la compraventa se da por realizada, por lo que ninguna de las partes puede desistir. En caso de que alguna de las dos incurra en incumplimiento, se podrá obligar y solicitar la resolución del contrato.
Penitenciales
En este caso se permite el desistimiento tanto del vendedor como del comprador. Como muestra de buena voluntad, el comprador podrá entregar un adelanto, pero este hecho no implica obligación de resolver el contrato en el momento definitivo de la compraventa. El vendedor debe entonces devolver la cuantía que ha recibido por adelantado.
Penales
Sin duda es el menos usado, ya que las obligaciones del acuerdo se igualan a cláusulas penales. Además, la parte perjudicada se reserva el derecho de solicitar judicialmente el cumplimiento del contrato.
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