Deudas comunidad anterior propietario
¿Cómo se deben gestionar las deudas de comunidad del anterior propietario? Esta es una de las dudas más frecuentas a las que nos tenemos que enfrentar en Fincas Juan Royo, expertos en administración de fincas en Tenerife. Suele ser uno de los temas que puede causar una mayor controversia. Sin embargo, atajarlo es mucho más sencillo de lo que en un principio puede parecer.
A continuación te contamos cuáles son todos los pasos que debes recorrer si te encuentras ante esta situación.
Deudas de comunidad del anterior propietario, ¿cómo se deben gestionar?
Obligación del propietario
La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9.1e) afirma que
“es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Sin embargo, en el tercer párrafo dice lo siguiente: “el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación“.
Dos escenarios
Por lo tanto, y de acuerdo a la información mencionada previamente, contamos con dos tipos de obligaciones:
- En un primer momento, la obligación personal. Es la persona que fue propietario del piso la que debe atender la deuda pendiente.
- Por otro lado, la obligación real. La vivienda queda afecta en el momento de su compra. Por lo que, en el momento de materializar la compra, es posible que deba responder con sus propios bienes.