El fondo de reserva es una cuenta de ahorros u otro activo de gran liquidez. Reservado para cubrir cualquier costo u obligación financiera que puedan surgir inesperadamente en el edificio.
Todos los propietarios están obligados a contribuir a la dotación de un fondo de reserva, sin excepción. En la proporción que resulte de su índice de participación.
Esta obligación es de aplicación incluso si existen cláusulas en los estatutos que eximen a ciertos propietarios de contribuir a los costos de conservación y reparación de ciertos elementos. Ya que, hasta que se utilice el fondo, en todo o en parte. En el caso de una determinada obra de conservación o reparación.
No se sabrá si los gastos correspondientes entran dentro de la exclusión prevista. Todo ello sin perjuicio de la liquidación que deba realizarse en cada caso.
Dotación del fondo de reserva
El fondo de reserva, propiedad de la comunidad a todos los efectos, está dotado con una cantidad, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario. Por tanto, el monto del fondo de reserva es el libremente acordado por la asamblea de propietarios. Con el único límite de que no sea menor al 10% del monto del último presupuesto ordinario.
Objetivo del fondo de reserva
El objetivo de la constitución del fondo de reserva es permitir a las comunidades hacer frente a las obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca, y la realización de las obras de accesibilidad que deban abordarse en el mismo, favoreciendo así el cumplimiento por parte de la comunidad de propietarios de su propiedad. Obligación de mantener la propiedad en las condiciones de habitabilidad, estanqueidad, salubridad y seguridad.
El fondo de reserva debe ser utilizado para la ejecución de las obras indicadas, no para cubrir obras de mejora , no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, ni para el pago de gastos generales de la comunidad fuera de los indicados.