Poner publicidad en la fachada de la comunidad

publicidad en la fachada

Poner publicidad en la fachada de la comunidad

Muchas comunidades de vecinos tratan de reducir los gastos y para ello se suelen plantear generar una serie de ingresos extra. De tal forma que se llega a un acuerdo con una empresa publicitaria para instalar un cartel de publicidad, rotulos, carteles.. en espacio del edificio que no esté en uso. Esto puede suponer un buen aumento de los ingresos dependiendo de la ubicación y el tamaño.

 


¿Se puede poner publicidad en la fachada de la Comunidad de Vecinos?


Si, pero en caso de querer colocar un cartel publicitario debes de tener en cuenta una serie de factores:

  • La ordenanza municipal que regula la publicidad exterior de tu municipio. (Aquí podrás saber si está permitida la instalación de estos espacios publicitarios y las normas)
  • Tiene que aprobarse por los vecinos en una junta ordinaria o extraordinaria. En la cual tiene que ser aprobado por una mayoría de ⅗ partes del total de propietarios Así lo tiene establecido la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 17.1 
  • En caso de decidir colocar la publicidad, se debe solicitar permiso al Ayuntamiento y obtener la licencia de publicidad exterior.

Cabe destacar que, si el edificio es considerado histórico o artístico, hay que prestar atención a una regulación especial característica de este tipo de inmuebles.

 


¿Qué determina la cuantía de los ingresos?


  • Ubicación

La localización del espacio publicitario es fundamental para garantizar el éxito de una campaña. Los mejores espacios son aquellos que están situados en zonas de mucho tránsito de personas, y que se vea a mucha distancia entre otras cosas.

 

  • Tamaño

Para poder ingresar más, el espacio de la fachada tiene que ser lo más amplio posible. Otro factor que determina este punto son aquellos edificios que son muy visibles o de gran altura.

 


¿Estos ingresos hay que tributarlos?


Los ingresos que se obtienen tienen un carácter de capital inmobiliario, y por ello, está  sometido a tributación que cada vecino debe declarar a Hacienda. Ya que, la Comunidad no es un sujeto pasivo del IRPF o el Impuesto de Sociedades.

Por lo tanto, la Comunidad tiene que darse de alta en el censo de obligaciones fiscales presentado el modelo censal.

 

Si quieres conocer mas formas de poder ganar unos ingresos extra en tu comunidad te interesará este artículo:  ¿Cómo puede la Comunidad de Vecinos tener ingresos extras?

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Fincas Juan Royo

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