Todo sobre las juntas extraordinarias de vecinos

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Todo sobre las juntas extraordinarias de vecinos

En las Comunidades de Propietarios, es muy común que surjan dudas acerca de las convocatorias de la juntas extraordinarias de propietarios. ¿Cómo se convocan o cuando? son algunas de las cuestiones que se hacen muchos vecinos en las comunidades.

Por eso, te hemos traído este artículo donde queremos resolver al máximos tus preguntas sobre las juntas extraordinarias.

 


¿Qué es una junta extraordinaria? 


Las juntas extraordinarias son aquellas que se convocan de manera excepcional. Con el objetivo de tratar un tema imprevisto de urgencia o de gravedad. 

Según el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: las juntas extraordinarias son todas aquellas celebradas en las demás ocasiones que el Presidente lo considere necesario. O también, que lo soliciten ¼ parte de los propietarios o al menos el 25% de la cuota de participación.

 


¿Cómo se convoca una junta extraordinaria?


El encargado de las convocatorias de las juntas, ya sean ordinaria o extraordinarias es el presidente de la comunidad. Las puede convocar sea el momento que sea, siempre y cuando se considere oportuna la convocatoria. 

En caso de que el presidente de la comunidad no convoque la reunión, los vecinos propietarios tienen  el derecho, según la Ley de Propiedad Horizontal, de solicitar al Presidente que convoque una junta extraordinaria. Pero para ello tienen que:

  • El número de propietarios que realicen la convocatoria representen el 25 % de las cuotas de participación. 

 


¿Cuándo se pueden convocar?


A diferencia de las juntas Ordinarias de Propietarios la cual es obligado realizar una al año, en las juntas extraordinarias no existe un mínimo ni un máximos de reuniones. Se pueden realizar todas las necesarias para tratar el asunto. También es cierto que si se trata de una comunidad pequeña, los asuntos pueden tratarse en la Junta Ordinaria, evitando perder tiempo. Pero, se recomienda que el Administrador de Fincas les asesore del tema.

Todas las convocatorias de juntas de vecinos, ya sean ordinarias o extraordinarias, tienen que incluir el día, el lugar, la hora y los puntos a tratar. Se tiene que convocar por escrito dirigido al domicilio del propietario. Además también se recomienda poner la convocatoria en el tablón de anuncios de la Comunidad.

 

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