La instalación y el mantenimiento de ascensores es una de las tareas que debe asumir una comunidad de propietarios. En los últimos años la normativa en materia de ascensores se ha endurecido con la finalidad de aumentar la seguridad de los vecinos. Así ofrece mejores garantías a las comunidades de propietarios. En este artículo te vamos a dar todas las claves que debes conocer para instalar un ascensor en tu comunidad cumpliendo la actual legislación.
La posibilidad de instalar un ascensor
En la actualidad todavía es frecuente que una comunidad de vecinos carezca de ascensor. Como consecuencia, dificulta a las personas ancianas o con movilidad reducida el acceso a su vivienda. Por este motivo, la Ley de Propiedad Horizontal menciona específicamente en su artículo 10 la posibilidad de instalar un ascensor en la comunidad. Para ello, será necesaria su aprobación en asamblea por la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación de la comunidad, tal y como se regula en el artículo 17.2 de la ley citada anteriormente. De la misma manera, la instalación del ascensor se sufragará entre todos los propietarios en función de sus diferentes cuotas de reparto.
Los costes de mantenimiento de ascensores
Una vez instalado el ascensor, cabe recordar que este servicio precisa de un mantenimiento periódico. Esto garantice su buen uso y la seguridad de los usuarios. Este aspecto también se regula en la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, el artículo 9 de dicha ley determina que los propietarios se harán cargo de los costes de mantener el ascensor en función de su cuota de participación. Esta figura como tal en la escritura de cada vivienda. No obstante, la ley deja abierta la posibilidad que faculta a la propia comunidad de vecinos a establecer una cuota diferente, siempre y cuando la modificación se apruebe por unanimidad.