¿Un local está obligado a pagar los gastos de comunidad?

Un local está obligado a pagar los gastos de comunidad

¿Un local está obligado a pagar los gastos de comunidad?

Muchos propietarios tienen la creencia de que los locales o bajos comerciales de los edificios están eximidos de pagar los gastos de comunidad, pero ¿realmente es así? En este artículo vamos a tratar de arrojar luz sobre este asunto con la finalidad de que tengas las cosas claras de cara a la gestión o administración de una comunidad de propietarios.

 

La obligación del bajo comercial de pagar gastos comunitarios

 

Tan solo hay que recurrir al articulado de la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto a su artículo 9.1 e) que viene a establecer la obligatoriedad de contribuir al pago de los gastos de sostenimiento de la finca en función de la cuota de participación que se fija en el título del inmueble. Es decir, que un bajo comercial está obligado a la satisfacción de los gastos de comunidad en la proporción que se indique en su escritura de propiedad y que únicamente se podrá eximir de ellos si se dan unas condiciones determinadas.

 

Excepciones al pago de determinados gastos

 

No obstante, existe la posibilidad de que en el título constitutivo o escritura de división horizontal o por modificación posterior de los estatutos que rigen el funcionamiento interno de la comunidad de propietarios se exima a los bajos comerciales del pago de determinados gastos como el mantenimiento del ascensor o la limpieza de la escalera. Y es que, como es evidente, un bajo comercial es totalmente ajeno a los beneficios que estos servicios proporcionan a la comunidad de propietarios y parece lógico que no contribuyan en su pago. Estas exenciones se pueden aplicar a aquellos locales cuyo acceso sea exclusivamente por la vía pública.

 

Obviamente, los locales comerciales, en todo caso, deberán contribuir en la cuota que les corresponda al pago de otros gastos como el seguro de la comunidad de propietarios o el mantenimiento y reparaciones estructurales del edificio.

Fincas Juan Royo

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