Cuando llega Enero, todos sabemos lo que pasa, época de cambios en la comunidad de vecinos. Donde se hacen reuniones y se cambian los cargos de la comunidad.
Y como no, todo tienen que quedar registrado, por lo que, hay que redactar un acta.
¿Cómo se escribe un acta de manera correcta?
En primer lugar, las Juntas de Propietarios, deben reunirse como mínimo una vez al año.
La Ley de Propieda Horizontal recoge que, es necesario aprobar las cuentas y presupuestos anuales de la comunidad.
Por otro lado, siempre que las convoque el presidente o sea solicitado por la cuarta parte de los propietarios, se pueden realizar todas las juntas que sean necesarias.
El vicepresidente no tiene poder para convocarla él solo.
Las juntas se tienen que convocar con un mínimo de 6 días de antelación, siendo el presidente o los encargados de la reunión los que se encarguen de notificar a la comunidad de cuándo se celebrará la junta y de qué va a tratar la junta (Orden del día).
Puntos principales del Orden del Día:
- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior
- Aprobación de cuentas y presupuestos anuales
- Decisiones sobre obras y derramas
- Otros temas de interés para la comunidad
- Y por último, ruegos y preguntas de los vecinos.
¿Qué partes diferenciaremos en la junta, como deben quedar reflejados en el acta?
- En primer lugar, debe tener una convocatoria.
- Posteriormente, darse la orden del día.
¿Que debe haber en cada punto del acta?
La convocatoria | Fecha, hora, mención de los asistentes y de las ausencias, así como una enumeración de los propietarios que no están al corriente de los pagos, comentando la prohibición de derecho a voto en caso necesario.
Sin olvidar también hacer mención del autor o autores de la convocatoria y si el carácter es ordinario o extraordinario además de si es primera o segunda convocatoria. |
Orden del día | Se reflejan los temas del Orden del Dia tratados, reflejando las votaciones a favor y en contra, además de plasmar en las opiniones y valoraciones de los vecinos.
Anotar los ruegos y preguntas de cada propietario que así desee expresarse, así como las opiniones que estos generen y/o soluciones que se den. |
Firma | La firma del Presidente y del Secretario, o en su defecto, del Administrador de fincas. Sin este formalismo, lamentablemente el acta no seria legal.
Una vez terminado, el acta deberá ser notificada a todos los asistentes y ausentes, remitiéndola de manera válida al domicilio donde se haya acordado. |