Como tratar la morosidad en la junta

como tratar la morosidad en la junta

Como tratar la morosidad en la junta

.Con la llegada de la época estival se aprovecha para celebrar las asambleas correspondientes a las comunidades de propietarios de los edificios. Cabe recordar que dichas comunidades se rigen por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta rige la organización y gestión de cada junta de propietarios. Desafortunadamente, no todo es un camino de rosas en lo referente a la gestión de una comunidad de vecinos. La morosidad es un problema bastante común al que se tienen que enfrentar los administradores y presidentes. A continuación te vamos a dar las claves principales sobre cómo tratar estos problemas de morosidad en una junta de propietarios.

 

3 maneras para tratar la morosidad

Ante el impago de las cuotas de comunidad por parte de uno o varios vecinos del edificio se puede actuar de tres maneras diferentes, que no son incompatibles entre ellas:

  1. diálogo
  2. procedimiento monitorio
  3. reclamación judicial

 

Veamos cada una de ellas con algo más de profundidad.

 

El primer paso es el diálogo

No debemos olvidar que ante todo, la convivencia cordial y pacífica entre los vecinos de un edificio es algo que debemos intentar salvaguardar.

De este modo, ante el impago de las cuotas, el primero de los pasos que debemos intentar es el del diálogo. Tal vez el vecino esté pasando por un problema económico o de salud y pueda ponerse al día con sus pagos en los siguientes meses. De hecho, de fructificar este paso previo supone el ahorro de los gastos que conlleva un proceso judicial para la comunidad.

Los procedimientos monitorios

Si la vía del diálogo no fructifica, el siguiente paso es iniciar un procedimiento monitorio.

Para ello, el administrador o presidente debe comprobar que el deudor es efectivamente el propietario de la vivienda. A continuación, debe convocar una asamblea de la comunidad de propietarios en la que se apruebe la liquidación y la reclamación de la deuda. Hecho esto, se le debe reclamar al deudor mediante el envío de un burofax que pague el dinero adeudado a la comunidad, otorgando un plazo de 20 días.

Una vez completado este paso, si el deudor no paga es cuando se presenta ante el juzgado correspondiente el monitorio. Se acompañara de toda la documentación que acredite la deuda contraída con la comunidad. Para ello no es preceptiva la representación procesal con abogado y procurador, aunque es recomendable la asistencia letrada. Ante este proceso, el deudor tiene tres opciones:

  • pagar
  • declararse en rebeldía. Esto supone la emisión de un título ejecutivo para que la comunidad pueda cobrar la deuda
  • oponerse

 

La reclamación judicial

En el caso de que el deudor se oponga, se abre el tercero de los escenarios.

Ante este panorama, la comunidad de vecinos necesitará la asistencia de un abogado y un procurador para reclamar la deuda del propietario moroso.

Eso sí, se puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes. Su fin es garantizar el cobro de la deuda principal más los intereses y costes que se deriven del procedimiento.

Fincas Juan Royo

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