Tipos de finca: urbana y rústica

Tipos de finca

Tipos de finca: urbana y rústica

El concepto de finca no está definido exactamente por la Ley Hipotecaria, ni en el Código Civil. Pero la Ley 8/208 de Suelo si define el término de finca como:

«La unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario, o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en subsuelo. Cuando conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral».

 


Tipos de finca: ¿Qué es una finca urbana?


Cuando hablamos de finca urbana, nos referimos a aquel espacio o superficie de terreno, en la que se puede levantar una edificación habitable, la cual se puede destinar a viviendas o servicios.

Se trata de una finca urbana sin depender de si se encuentra en el centro urbano o no. Ya que, una cosa en mitad del monte se le considera como finca urbana.

 

En el Real Decreto se estableció los dos tipos de suelos: rural y urbanizado. Aunque hay normas según las Comunidades Autónomas que igualan el terreno rústico al no urbanizable.

 


Tipos de finca: ¿Qué es una finca rústica?


En cambio, cuando nos referimos a la finca rústica, hablamos de todo aquel espacio o porción de tierra destinada a la explotación agraria o forestal y donde no se puede urbanizar ni construir. 

Las características de este tipo de fincas que no se pueden construir edificaciones que no vayan acorde al destino agrícola para el que supuestamente es. Además de necesitar la licencia correspondiente.

 


Diferencias


Como bien sabrás ya, el tipo de finca se considera según los distintos criterios establecidos.

Se diferencian básicamente en: 

  • Destino de la finca. Puede ser para viviendas, comercios o para explotaciones agrarias y forestales.
  • Datos de la construcción. Otra forma en la que se diferencian estos dos tipos de fincas es según el tipo de construcciones que se encuentren en ella o se pretendan llevar a cabo.
  • Datos de accesoriedad. Si la finca depende de otra finca principal, el tipo de finca se determina según el carácter urbano o rústico de la accesoria

 

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