Históricamente, la presencia de un ascensor en edificios siempre ha estado relacionada con algo habitual. De manera progresiva, su presencia también ha trascendido a medida que los edificios han cobrado nuevas formas y existe un crecimiento del interés hacia la posibilidad de instalar ascensores unifamiliares en edificios.
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¿Puedes instalar un ascensor unifamiliar en tu comunidad de vecinos?
La legislación es muy clara al respecto. No es posible instalar un ascensor unifamiliar en una comunidad de vecinos. Los ascensores unifamiliares están pensados, como su propio nombre indicar, en dar servicio a las familias que viven en un mismo hogar. Por lo tanto, en ninguna comunidad de vecinos se podrá llevar a cabo la instalación de este tipo de opciones.
Además, también es importante conocer que no es posible posicionar al ascensor como el único medio de entrada a las diferentes plantas de la vivienda. Puesto que, en caso de avería, el resto de los habitantes quedarían incomunicados. Siempre se deben mantener las escaleras.
¿Cuáles son las diferencias entre un ascensor unifamiliar y uno convencional?
Más allá del precio, es importante conocer qué diferencias existen para entender la legislación. Los ascensores de tipo convencional tienen una velocidad de desplazamiento que oscila entre los 0,6 metros y el metro por segundo. Además, cuenta con un foso de 1,2 metros y una huida de 3,5 metros.
En el caso de los ascensores unifamiliares, éstos disponen de una velocidad que se limita a los 0,15 metros por segundo. Este es el motivo por el que muchos de ellos se llaman ascensores de velocidad reducida. Además, apenas requieren de un foso. El tamaño de la huida también es sensiblemente inferior a la anterior, requiriendo apenas 2,6 metros.