Se puede cerrar portal comunidad con llave
En las comunidades de vecinos es habitual el surgimiento de dudas en torno a acciones que habitualmente realizamos de manera cotidiana pero de las que no tenemos la certeza de que sean realmente legales. Una de ellas es lo relacionado con el cerramiento de nuestro portal con llave. Una situación que si bien es cierto se ha ido extendiendo durante los últimos años, la realidad es que no está aceptada por la ley.
El miedo a los robos o a cualquier otra situación de peligro ayuda a interiorizar este acto como natural. Pese a ello, es importante conocer que la puerta de acceso al edificio es considerada como una salida de emergencia. Y, como tal, debe ser libre y estar despejada. Desde Fincas Juan Royo, como administradores de fincas en Tenerife, te contamos todo lo que tienes que saber.
¿Se puede cerrar el portal de la comunidad con llave?
¿Qué dice la ley?
Cerrar con llave la puerta de acceso de la comunidad está prohibido, de acuerdo con el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. De acuerdo con la normativa UNE – EN179:2003, en caso de incendio las puertas deben estar siempre desbloqueadas. De lo contrario, podríamos poner en riesgo la evacuación del edificio.
En el caso de que no sea así, todos los propietarios se convierten automáticamente en responsables subsidiarios.
El código técnico de la edificación
El código técnico de la edificación sobre condiciones de protección contra incendios identifica lo siguiente: “Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”.