obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas
Históricamente, las barreras arquitectónicas siempre han sido uno de los grandes interrogantes existentes en cualquier comunidad de vecinos. Sin embargo, y de manera progresiva, la legislación ha ido adaptándose hasta ofrecer una legislación que permita facilitar a las personas con alguna discapacidad o con movilidad reducida el acceso de forma autónoma o independiente a cualquier edificio.
Además, la ley también establece diferentes infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de la legislación existente. El objetivo es el de poder ofrecer una accesibilidad universal de todas las personas. Con independencia de su grado de autonomía. Desde Fincas Juan Royo, como administradores de fincas en Tenerife, te contamos todo lo que tienes que saber.
¿Es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas de los edificios?
Con frecuencia, esta es una de las dudas más frecuentes con las que se encuentran nuestros clientes. La comunidad debe suprimir las barreras arquitectónicas de la comunidad para que cualquier persona puede acceder a las instalaciones. Siempre y cuando estas obras estés solicitadas por vecinos mayores de sesenta años o existan personas que tengan discapacidad.
Se tienen que realizar todas las obras requeridas por los propietarios de la comunidad. Tanto en el caso de las viviendas como en el de los locales comerciales.
¿Quién debe pagar las obras?
Dependiendo del coste total de la obra, podremos encontrarnos con diferentes supuestos. Por esta razón, estos son los dos principales:
- Las obras se deben realizar de manera obligatoria y sin previo acuerdo por la junta de propietarios siempre y cuando el coste no supere las doce mensualidades.
- En el caso de que el coste sí que los supere, debe obtener un voto favorables del 51% de los propietarios. En el caso de que exista una negativa, la comunidad pagará el importe de las 12 mensualidades. Y, acto seguido, la diferencia la pagará la persona que solicita las obras.