Fianza en un contrato de alquiler ¿Qué saber?

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Fianza en un contrato de alquiler ¿Qué saber?

A la hora de alquilar una vivienda, se debe de cumplir con una serie de obligaciones tanto por las dos partes. Pero, el momento más tenso a la hora de finalizar un contrato de alquiler es la fianza. Pero, para que puedas hacerlo, te explicamos en qué consiste exactamente la fianza. Cual es su finalidad y que debes de tener en cuenta.

 

La legislación regula la utilización de las fianzas para evitar abusos de las partes.

 


¿Qué es la fianza?


Cuando hablamos de fianza nos referimos al pago que debe realizar un inquilino en el momento en que se formaliza y completa el contrato de alquiler al propietario en concepto de garantía. La finalidad de este pago o depósito es que se pueda disponer de una garantía por parte del inquilino de que cumplirá con lo dispuesto en el contrato de alquiler.

En caso de que estas obligaciones del contrato de alquiler se cumplan, al terminar el contrato el propietario tiene que devolver la fianza al completo.

En caso contrario, de no cumplir con lo establecido en el contrato, el arrendador puede no devolver una parte o la garantía completa.

 


Cuestiones a tener en cuenta sobre la fianza en un contrato de alquiler


  1. Según lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), la cuantía de la fianza debe de ser lo equivalente a una mensualidad del alquiler de la vivienda. Además debe de realizarse en metálico.
  2. La fianza no es sustituto del último pago del alquiler, es decir, se trata de una garantía del propietario para que el inquilino deje la vivienda en el estado en que la encontró y cubrir los desperfectos que se puedan ocasionar.
  3. El casero o arrendatario tiene que depositar el importe total de la fianza en el organismo autónomo que lo regule en la respectiva Comunidad Autónoma. Si no se cumple con este requisito, las Comunidades Autónomas pueden aplicar sanciones.
  4. En caso de que el contrato se firmase después de Junio de 2013 si se podrá actualizar la fianza siempre y cuando se haga en los 3 primeros año. Pero. en caso de que los contratos se firmarán antes, el importe de la fianza no se podrá actualizar durante los 5 primeros años o 7 en caso de ser una empresa.Pero, si el contrato se prorroga, el casero puede exigir el aumento de la fianza o el inquilino puede exigir la disminución de la misma.
  5. En caso de que el casero o arrendador no devuelva la fianza por un motivo incorrecto o causa injustificada para el inquilino, se puede llevar a juzgados. Donde se debe presentar una reclamación y esperar una sentencia. Cabe destacar que, si la cantidad demandada es superior a 2.000€, es necesario presentarse con abogado y procurador en los juzgados en caso de ser una cuantía menor, no será necesario.

 

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