Defectos de la construcción
¿Has observado algún defecto en tu vivienda y no sabes cómo actuar? Por sus características, es un escenario mucho más habitual de lo que inicialmente puede llegar a parecer. Por ello, es importante estar atentos a los plazos y las opciones a nivel legal con las que nos podemos encontrar.
Desde Fincas Juan Royo, como administradores de fincas en Tenerife con una gran experiencia, te contamos todo lo que tienes que saber en torno a este tipo de situaciones.
Defectos de la construcción ¿Cómo actuar?
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Plazos de garantía en la edificación
Desde el año 2000 se encuentra vigente la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Según la misma, se establecen una serie de plazos de garantía para los propietarios. Así como para los adquirientes de las edificaciones de acuerdo al daño material sufrido.
- 10 años para los defectos estructurales: Estos defectos afectan a la cimentación, a las vigas o a los muros de carga, por ejemplo.
- 3 años para los defectos que afecten a la habitabilidad del inmueble: Por ejemplo, los aislamientos o las goteras. Así como la calefacción o el funcionamiento de las instalaciones.
- 1 año para los defectos de acabado. En estos casos, debe responder el constructor.
Es importante conocer que todos los plazos comienzan desde el mismo momento en el que se fecha el certificado de final de obra.
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¿A quién se debe reclamar estos defectos?
En la misma ley mencionada anteriormente se enumeran todos los agentes que intervienen en la edificación. Así como las funciones de cada una de ellas. Se debe dirigir cada reclamación a cada uno de los agentes implicados en la misma.
En aquellos casos en los que no se deja claro quién es el responsable, es posible dirigir la denuncia a varios agentes de manera simultánea.