Desde el pasado 25 de mayor de 2018, en España entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, en adelante). Así como la Ley 3/2018, de 6 de diciembre de 2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. En ambos casos, la finalidad es la de proteger la privacidad y la intimidad de las personas. Cumpliendo con el artículo 18.4 de la Constitución Española.
Este nuevo reglamento afecta de manera directa a la actividad de una gran cantidad de sectores. Especialmente en aquellos casos en los que se tiene impacto directo con la manipulación de datos. Desde Fincas Juan Royo te contamos todo lo que tienes que saber en torno sobre cómo afecta la RGPD y la administración de Comunidades de Vecinos.
Reglamento General de Protección de Datos y Comunidades de Propietarios
Las Comunidades de Propietarios, por naturaleza, se encargan de gestionar, almacenar y modificar datos de carácter personal en torno a multitud de colectivos. Desde empleados hasta proveedores. Pasando por vecinos o, incluso, terceras personas que acceden a nuestras instalaciones.
Todos estos datos deben estar recogidos en un Registro de actividades del tratamiento de acuerdo con el artículo 30.5 del Reglamento. El responsable de su tratamiento es la propia Comunidad de Propietarios mediante la representación de su Presidente. En el caso de que la comunidad tenga contratados los servicios de un administrador de fincas, será el Administrador el encargado de su tratamiento. Por lo tanto, depende de la naturaleza de la comunidad.
¿Qué debe constar en el Registro de las actividades del tratamiento?
- Los datos de la persona responsable de la protección de los datos.
- Además, también debe quedar bien claro cuál es la finalidad de su utilización.
- La prohibición explícita de la comunicación de estos datos a otras personas.
- La descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personas.
- Por último, las medidas de seguridad que se van a llevar a cabo para proteger estos datos.