El alquiler vacacional es una de las actividades económicas más rentables en Canarias. Desde hace cierto tiempo está regulado bajo la Ley del alquiler vacacional, promovida por los empresarios hoteleros de la isla, ante la desleal competencia con respecto a los propietarios particulares, los cuales ni siquiera presentaban el IVA. En esta entrada repasaremos los puntos más relevantes recogidos en el marco legal en cuestión.
Información visible a los clientes
La Ley del alquiler vacacional en Canarias establece que toda casa de alquiler debe poseer, en un lugar visible, una placa identificativa. Dicha lámina contendrá, invariablemente, el número de registro de la vivienda concedido por el Registro General Turístico. De igual manera, cada unidad de alquiler contará con las hojas de reclamación oficiales para que los clientes puedan proceder a efectuar una queja, así como los precios durante los diferentes períodos. Se exige además la confección de un cartel informativo que contenga números de teléfonos y horario de atención al público, así como los contactos de emergencia para Canarias.
Comunicación previa con el cliente
La Ley del alquiler vacacional establece además que durante el proceso de negociación, el arrendador está en la obligación de ceder al cliente la información relativa a la vivienda de alquiler.
- características del lugar
- accesibilidad
- horarios
- servicios
- precios
- sistema de reserva
- así como cualquier otro dato que permita al cliente validar su elección
Equipamiento de la vivienda de alquiler
Cada vivienda de alquiler vacacional en Canarias debe contar con cierto equipamiento básico. Esto comprende, en primer lugar, la existencia de un baño, dormitorio y cocina. Botiquín de primeros auxilios y sistema de seguridad apropiado. Iluminación adecuada, con posibilidad de control sobre cada luz. Sábanas, toallas, alfombras, mantas, sobrecamas, medios de limpieza, así como accesorios de cocción, deben estar siempre disponibles.