Al adquirir un local o una vivienda que pertenece a un edificio o urbanización, es conveniente ponernos al corriente de si en ellos existen unos estatutos de comunidad de propietarios. Es la manera correcta de saber cual es la normativa que se rige allí. Evitando así futuros inconvenientes o desencuentros por desconocimiento de las normas. Es por ello que, desde Fincas Juan Royo, vamos a contarte todo lo que debes saber de los estatutos de la comunidad de propietarios.
¿Qué son los estatutos de la comunidad de propietarios?
Los estatutos se entienden como el documento que establece las normas que se relacionan con el régimen jurídico de la comunidad. Sirven para regular lo que está permitido y no dentro de un edificio o urbanización. Estas normas hacen referencia al uso del edificio, locales, pisos, zonas comunes o instalaciones en cuanto a sus servicios, gastos, seguro, mantenimiento, conservación, reparación y/o administración.
Por ejemplo, en los estatutos de la comunidad de vecinos pueden entablarse las limitaciones en cuanto a las actividades que pueden realizarse en los locales o pisos. Además también recogen las regulaciones sobre las modificaciones en los elementos arquitectónicos y de la fachada, la división y unión de pisos o el uso de las zonas comunes.
Los estatutos los suele elaborar la promotora inmobiliaria de la comunidad de propietarios. Al realizarse la escritura de la nueva obra y la división de la propiedad horizontal ante notario. Aunque, si se da el caso de que la Comunidad no contase con estatutos. La propia comunidad de vecinos es quien debe redactarlos y elaborarlos por unanimidad en una junta extraordinaria. Los estatutos también pueden modificarse, siempre que se siga un procedimiento establecido. Aprobando, de nuevo, esos cambios en una junta por unanimidad.
Si fuera necesario consultar los estatutos, tras inscribirlos en el Registro de Propiedad, será allí donde debes consultarlos. Primero deberás informarte si tu comunidad cuenta con ellos, ya que no son obligatorios. Y, si los tuviera, están inscritos ahí. También, es común, que el presidente de la comunidad o el administrador de fincas cuenten con una copia.