Cambio de la puerta del parking, ¿hay que pagar?

Cambio de la puerta del parking, ¿hay que pagar?

¿Tienes dudas sobre si el cambio de la puerta del parking debe ser asumible por los vecinos de la comunidad pese a que no lo utilicemos o no sea necesario tal cambio? Con frecuencia, todo lo que tiene que ver con la gestión de nuestra propiedad es uno de los aspectos que mayor cantidad de dudas generan. En Fincas Juan Royo somos expertos en administración de fincas en Tenerife, resolvemos todas las cuestiones con las que cuentes

A continuación te contamos todo lo que tienes que saber en torno al cambio de la puerta del parking en tu comunidad.

¿Tienes que pagar en el caso de llevar a cabo el cambio de la puerta del parking?

Si la puerta funcione bien y no existe una normativa que obligue a cambiar la puerta actual por motivos como la salud, se consideraría que la obra es una obra de mejora. Por lo tanto, en el caso de no estar de acuerdo con el cambio, podemos acudir a un abogado especialista para impugnar el acuerdo en el caso de que sea posible.

Para su aprobación, es necesario 3/5 partes del total de los propietarios para que sea aprobada. En el caso de que no sea posible y se apruebe por mayoría, tendremos hasta 30 días para manifestar el voto en contra en caso de no haber acudido.

Además, según el artículo 17.4, si se aprobase por 3/5 partes de la obra, pero ésta fuera más cara de tres mensualidades, no se estaría obligado al pago.

¿Qué ocurre si existe un voto favorable?

Según la información citada de acuerdo a la ley, “cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja“.

En Fincas Juan Royo somos un administrador de fincas en Tenerife. Contacta con nosotros para poder recibir asesoramiento especializado con el que cubrir cualquier cuestión. ¿A qué esperas para visitar nuestro sitio web?

Fincas Juan Royo

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