¿Quieres llevar a cabo la instalación de un parque infantil en tu comunidad de propietarios? Con frecuencia, es una de las cuestiones más comunes a las que nos tenemos que enfrentar. Es habitual que surjan ciertas dudas en el momento de llevar a cabo este tipo de operaciones. Dada la gran cantidad de aspectos que es necesario tener en cuenta.
Desde Fincas Juan Royo te contamos todo lo que tienes que saber para llevar a cabo la instalación de un parque infantil en la comunidad. A continuación, las respuestas a las cuestiones más comunes.
Instalación parque infantil en la comunidad: ¿Qué normativa se debe cumplir?
Existen dos tipos de normativas que son de obligado cumplimiento en el momento en el que valoramos la instalación de un parque infantil en nuestra comunidad. En el caso de que llevemos a cabo la instalación en el jardín de una casa particular, la legislación es la EN71-8:2012.
En cualquier otro escenario, como es el caso de los hoteles, los restaurantes o los clubes deportivos, la legislación es la EN1176-1177.
Las diferencias entre el uso doméstico y el comercial
Los parques infantiles que están destinados a las familias que tienen un jardín, o en una comunidad de vecinos, están diseñados para ser menos utilizados que los públicos. Por lo tanto, la distancia de seguridad es menor. El material no es tan duradero y, en determinados escenarios, requieren de un mayor mantenimiento.
Sin embargo, únicamente debemos respetar la normativa mencionada previamente para poder llevar a cabo la cobertura de todas nuestras necesidades.
La importancia del suelo
La zona en la que se ubicará el juego debe tener suelo de seguridad. Por lo que, en el caso de que contemos con suelo de hormigón, se debe poner un suelo de seguridad. Sin embargo, si tenemos un jardín con arena no compactada, no es necesario poner un suelo de caucho. Puesto que la normativa nos permite que el suelo sea tanto de arena no compactada como de caucho.