Cuando compramos una nueva vivienda, nos encontramos ante una operación que no se encuentra exenta de riesgos. Desde Fincas Juan Royo entendemos a la perfección que una de las grandes preocupaciones a las que se tienen que enfrentar los compradores de una nueva vivienda es lo relacionado con el buen estado de la misma en materia de construcción.
Es responsabilidad del comprador analizar y examinar la vivienda en cuanto se entrega al nuevo comprador. Cualquier posible defecto de la construcción que detectemos debe ser comunicado de inmediato a la constructora en cuestión. Y es que, en el caso de las viviendas de nueva construcción, el peiodo de garantía se encuentra regulado por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. En función de la tipología y el origen del defecto, prevé plazos de uno, tres y diez años.
Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
De acuerdo con este ley, los agentes que intervienen en el proceso de edificación deben responder a los propietarios por los desperfectos siguientes:
- Durante diez años, se debe responder a los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación. Así como a los soportes, las vigas o los forjados. Además de los muros de carga o los elementos estructurales.
- Durante tres años, se debe responder a los daños materiales causados en el edificio por defectos en los elementos constructivos o las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Se deben cumplir con condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio. Y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato.
- Durante un año, el constructor tiene que responder a los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabados.