Las cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos 

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Las cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos 

 

 

Desde Fincas Juan Royo, entendemos que la instalación de las cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos genera una gran cantidad de cuestiones e interrogantes que necesitan ser resueltos. 

Preguntas tales como la posibilidad de grabar en nuestra plaza de garaje o si podemos llevar a cabo la instalación de cámaras en nuestro portal se convierten en dos de las cuestiones más repetidas. No obstante, existen muchas más. A continuación, algunas de las principales. 

 

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Cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos  regidas por la Ley de Propiedad Horizontal

La instalación de cámaras y videocámaras en comunidades de vecinos se rige por los siguientes requisitos:


  • Legitimación para la instalación


Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios. Éste debe quedar reflejado a las actas de dicha Junta. 

Es recomendable que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia. Así como el número de cámaras o el espacio captado por el mismo. 


  • Registro de actividades de tratamiento


Se debe configurar el registro de actividades de tratamiento referido a las videocámaras. 


  • Derecho de información


Se deben instalar en los distintos accesos a la zona videovigilada uno o varios carteles de que se está accediendo a una zona videovigilada. La AEPD dispone de un modelo de cartel que puede ser utilizado en cualquier escenario. 


  • Grabación de imágenes


Las cámaras solo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No se podrán captar imágenes de la vía pública.

Monitores y visualización de imágenes

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. El sistema de grabación se ubicará en un lugar privilegiado o de acceso restringido. 


  • Conservación y comunicación de las imágenes


Las imágenes deben ser conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. En aquellos casos en los que se utilicen para denunciar un delito, se deben acompañar junto a la denuncia. Siendo posible su conservación para ser entregadas a las  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

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Las cámaras de vigilancia en la comunidad de vecinos

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