Si te has decidido a instalar un servicio de televisión digital en tu negocio, es habitual que surjan las dudas en torno a todas las cuestiones legales que conviene obedecer. Conscientes de esta situación, hemos seleccionado una serie de elementos que te ayudarán a disponer de todo el conocimiento que necesitas para asegurar la máxima atención.
Gracias a nuestros consejos, podrás minimizar cualquier posible problema que se pueda desprender de la instalación de la antena en cualquier comunidad de vecinos.
El derecho a la instalación
La primera cuestión que conviene tener en cuenta a la hora de poder instalar una parabólica es lo relacionado con la cuestión del derecho a la instalación. Es conveniente saber que el derecho a la instalación de antenas parabólicas está permitido.
No obstante, es importante tener en cuenta que no es posible instalar la antena en cualquier parte. La Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios establece que las antenas, con independencia del uso que se les vaya a dar, deben estar instaladas en la parte superior del edificio.
¿Quién debe asumir los gastos de la instalación?
Como consecuencia de que se trata de una decisión personal, así como de un servicio que se va a disfrutar de forma privada, es el propietario el que debe hacerse cargo de los gastos que se originen.
No obstante, en el caso de que sean varios los vecinos que se van a unir a este servicio, es importante tener en cuenta que los gastos se deben repartir. De este modo, se cumplirá con los límites de la legalidad en torno a las cuestiones relacionadas con la instalación de las antenas parabólicas en nuestro edificio.
La instalación de la antena parabólica en una comunidad de vecinos es uno de los elementos más importantes a los que debemos prestar una especial atención. Prestar atención a cada detalle, fundamental para asegurar la mejor elección.