Privación del uso de la vivienda por ruidos y actividades molestas

Privación del uso de la vivienda

Privación del uso de la vivienda por ruidos y actividades molestas

Existen muchas situaciones en las que es posible que un propietario de un inmueble termine castigado y privado del uso de su vivienda. En la inmensa mayoría de las ocasiones, esta privación se deriva de los ruidos y de las actividades molestas para el resto de los vecinos.

Desde Fincas Juan Royo, como expertos en administración de fincas en Tenerife, te contamos todo lo que tienes que saber en torno a esta situación.

 

Privación del uso de la vivienda, todo lo que tienes que saber

Para explicar por qué puede ocurrir la privación del uso de la vivienda, debemos acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Según el mismo, “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario (…) el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia“. En este caso, la duración máxima del delito permitido es de tres años, no pudiendo ser superior bajo ningún concepto.

 

¿Se debe seguir abonando las cuotas y las posibles derramas?

Una de las cuestiones más repetidas cuando hacemos referencia a esta problemática es lo que tiene que ver con la obligación de continuar abonando las cuotas y derramas de la comunidad por parte del propietario que ha sido sancionado. Sin embargo, se debe conocer que en todo momento se debe continuar asumiendo el coste de las cuotas y de las derramas en la vivienda. Al igual que lo hace cualquier otro vecino.

Por tanto, se inhabilita el uso de la vivienda, pero no el cumplimiento de todas las responsabilidades existentes.

Como hemos podido comprobar, el propietario de la vivienda tiene que asumir el coste derivado de la misma.

 

En Fincas Juan Royo, como expertos en administración de fincas en Tenerife, podemos ayudarte con cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto. Ponte en contacto con nosotros, nuestros especialistas analizarán tu caso concreto para brindarte toda la información necesaria.

Fincas Juan Royo

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