Como gestionar las placas de negocios en el portal

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Como gestionar las placas de negocios en el portal

Las placas profesionales que ‘decoran’ las entradas de los portales en las Comunidades de Propietarios o vecinos son bastantes variadas en diseños, estilos o simplemente por actividades económicas.

En las grandes ciudades y sus zonas ‘nobles’ es donde estas placas son numerosas.

Edificios enteros llenos de oficinas y negocios que para que los reconozcan colocan su identificación en la fachada.

 

¿Qué  hacer si queremos colocar una placa en el portal?

En primer lugar, siguiendo el procedimiento de acciones que se realizan en la Comunidad de Vecinos, debemos consultar los Estatutos.

Si dichos estatutos de la Comunidad prohíben la instalación de placas profesionales en el portal, solo se tiene una opción:

 

Es muy difícil pero, se debe proceder a una modificación de los estatutos.

Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

  • Artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Por otro lado, si los estatutos no recogen dicho apartado, podremos proceder a la instalación de las placas. Siempre que se cumpla con una serie de requisitos:

  1. Que no exista ninguna prohibición de realizar las actividades profesionales indicadas en la placa.
  2. Contar con todas las licencias necesarias.
  3. La información de la placa corresponda con la actividad del negocio.
  4. También, debe existir un acuerdo con el voto de la mayoría de los propietarios en una Junta.
  5. La placa no suponga una alteración de la fachada al colocarla.
  6. No perjudique en nada a la Comunidad de Propietarios y a los mismos, como que la placa tape el telefonillo por ejemplo.

 

¿Y si ya hay otras placas instaladas en la Comunidad?

Necesitamos la licencia por parte de la Junta de Propietarios para instalar la placa, ya que, aunque existan otras ya instaladas sin la autorización necesaria no nos autoriza a instalarlas.
Sin el permiso de la Comunidad de Vecinos no podemos instalar nuestra placa, aunque ya existan otras placas instaladas sin la previa autorización.

Siempre debemos solicitar la autorización a la Comunidad de Propietarios.
Si como ya comentamos los estatutos no prohíben su instalación y no haremos ninguna actividad prohibida o peligrosa.. obtendremos la autorización sin problemas.

Fincas Juan Royo

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