Qué mayoría se necesita en la Comunidad de Propietarios
En las Comunidades de Propietarios, llevar a cabo la decisión de determinados aspectos necesita de una serie de mayorías que son necesarias para los acuerdos. El quórum de las mismas depende de la naturaleza de la decisión en concreto. No obstante, todas ellas quedan recogidas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Cuya última y vigente redacción se produjo a finales de junio de 2013.
A continuación, algunas de las mayorías que conviene conocer para llevar a cabo la toma de cualquier decisión.
Estas son las mayorías que son necesarias en las Comunidades de Propietarios
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Se exige unanimidad
Siempre que implique la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Así como en los estatutos de la comunidad. En ambos casos, es necesaria la unanimidad de todos los propietarios.
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Se exigen tres quintos (3/5)
Se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total, en los siguientes acuerdos:
- Establecimiento o suspensión de los servicios de portería.
- El arrendamiento de elementos comunes que no tengan un uso específico.
- El establecimiento o supresión de equipos que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética.
- Realizar innovaciones, nuevas instalaciones o servicios.
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Se exige un tercio (1/3)
- Para la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso de servicios de comunicación.
- Para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.
- Instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a los nuevos suministros.
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Se exige mayoría simple
- Para la validación del resto de acuerdos no mencionados anteriormente.
Como se puede comprobar, dependiendo de la naturaleza de la decisión será importante tener en cuenta una serie de elementos que conviene obedecer. En caso de duda, contactar con una empresa encargada en la gestión de comunidades de propietarios, clave en la sencillez que se desprende de todos estos procesos.
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